• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3700/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3650/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3901/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La Sala señala que la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3701/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo por debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor participa en el procedimiento de estabilización y presenta como Título Académico Oficial exigido en la convocatoria alegando como mérito del master universitario en ingeniería agronómica, es el mismo título no pudiendo volverse aquellos títulos exigidos en la convocatoria y los certificados aportados no o otorgan ningún título diferente al que se posee, ni suponen ningún cambio en las competencias profesionales para las que habilita el título poseído Aunque es posible impugnación indirecta de las bases de la convocatoria cuando se vulneran derechos fundamentales la ase impugnada por la parte actora no infringe ningún derecho fundamental, porque es razonable que como merito no se pueda alegar ningún título que haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, y por tanto tal exigencia legal no implica ninguna discriminación ni vulneración de los principios de igualdad, mérito ni capacidad, porque se trata de valoración de méritos y por tanto se trata de un requisito legal diferente al exigido para el ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3891/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 935/2023
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se publica la adjudicación del puesto de trabajo de Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete, reservado al personal funcionario de administración local con habilitación nacional, por el sistema de libre designación. El sistema de libre designación apodera para cubrir puestos o cargos de especial responsabilidad sin integrar los conceptos de "mérito y capacidad" con base en baremos o criterios reglados, tampoco integrando los aspectos evaluables con un razonamiento que sólo admita una solución como aceptable. Es una elección basada en la libre apreciación de la idoneidad para el puesto según sus requerimientos y funciones, siendo lo determinante la confianza que tiene quien nombra en el nombrado por razón de la valía e idoneidad -siempre profesionales- del funcionario elegido para el puesto, más en sus cualidades personales concretadas en la actitud, motivación o identificación con los objetivos marcados para el puesto. La idoneidad es de libre apreciación, pero es un juicio que debe ser coherente con las exigencias del puesto porque esa idoneidad es ante todo profesional y la confianza en que se basa radica en que quien nombra espera, confía, en que el designado desempeñará adecuadamente el puesto. Bases de la convocatoria aplicables. Discrecionalidad. Resolución ampliamente motivada. La Diputación actuante se ha movido en los márgenes de aplicación. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe haber una correspondencia entre los distintos méritos, exigidos en el proceso selectivo mediante la correspondiente valoración, y las funciones que se van a desarrollar cuando se acceda, en su caso, al desempeño de la plaza convocada. El diseño de los méritos que contiene toda convocatoria debe tener su lógica y racional explicación y justificación en las funciones que se van a desempeñar en el caso de resultar seleccionado siendo inadmisible diferenciar a los concursantes en función de la Administración en la que han adquirido determinada experiencia, y no partir de la experiencia misma, con independencia del ente público en el que la hubieran adquirido. La valoración debe ser idéntica si los servicios pertenecen al mismo ámbito funcional y categoría, aunque en distinta Administración yatender al tipo de contrato firmado por la administración, puede suponer amparar un trato discriminatorio entre los aspirantes al puesto, que solo decaería si las funciones llevadas a cabo por el concursante en el proceso selectivo no fueran de la misma naturaleza que las exigidas en la convocatoria. La administración no niega la experiencia del recurrente en otra administración territorial por lo que se estima la demanda y se de retrotraer el procedimiento al momento anterior a la valoración de los méritos a fin de que se incluyan los servicios servicios prestados por la junta de Castilla y León
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6730/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso de asignación de mandos y destinos de especial responsabilidad en la Armada se basa en un sistema de baremación recogido en la Guía de Asignación de Mandos y Destinos de Especial Responsabilidad del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA). La cuestión de interés casacional es si los "documentos derivados de la aplicación de la Guía" deben formar parte del expediente administrativo o no, por ser una información auxiliar. Y si los interesados en el proceso de libre designación tienen derecho al acceso a los documentos que se elaboran en aplicación de la Guía, por formar parte de un expediente administrativo (artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015). La Sala considera que la potestad del AJEMA para la atribución de ciertos mandos y destinos de libre designación es discrecional, pero está sujeta a una disciplina jurídica. Son distintos de los destinos de estricta confianza personal. La potestad incide en el derecho a la carrera profesional, que es la progresión según criterios de mérito y capacidad contrastados. La idoneidad profesional de los aspirantes se aprecia con una valoración subjetiva y no, exclusivamente, en baremos o criterios objetivos. Con la Guía la decisión se somete a un proceso previo, objetivable, con la legítima confianza de seguimiento de tal iter. Por ello, la Sala concluye que los documentos derivados de la aplicación de la referida Guía tienen el carácter de documentos que deben formar parte del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 396/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que declara no apto en la prueba de reconocimiento médico a un aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. Discromatopsia. Discrecionalidad: control de la misma. Las causas de exclusión médica han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía, ya que la declaración de méritos y capacidades que deban ser tomados en consideración "no pueden tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable". La apreciación de una patología, en este caso una " discromatopsia", requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines. La discromatopsia apreciada al recurrente era de una intensidad leve que en ningún caso tenía la relevancia suficiente como para inhabilitar, menoscabar o dificultar el ejercicio, por parte del mismo, de los cometidos propios de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía. Consecuencias concretas de la estimación del recurso y de la declaración de apto en la prueba de reconocimiento médico. Estimación del recurso contencioso-administrativo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.